Aísla y Ahorra SL es una empresa adherida al Plan Renove de lana mineral insuflada en viviendas de la Comunidad de Madrid.
Podrá beneficiarse de los incentivos de hasta 200 € el titular o el usuario de la vivienda en la que se realice la mejora del aislamiento con lana mineral insuflada. Podrá tratarse de viviendas individuales en bloque o viviendas unifamiliares ubicadas en la Comunidad de Madrid.
Video de La Comunidad de Madrid:
Y esto es lo que haríamos en su vivienda:
VIDEO de Rockwool en colaboración con el equipo de Aísla y Ahorra, SL:
4 pasos a dar:
Pídanos presupuesto llamando al 91 842 35 55 o 652 240 762
Envíenos en físico o digital copia del informe de evaluación de su edificio si se trata de viviendas unifamiliares de tipología colectiva (Comunidades de Propietarios). Si se trata de una vivienda unifamiliar tipo chalet o piso, este requisito no es necesario.
Le haremos una visita a su vivienda, inspeccionaremos el estado de su fachada y comprobaremos la ideoneidad del sistema. Una de las condiciones será asegurarnos que el espesor de la cámara de ventilación de su vivienda tenga al menos 4 cm de espesor.
Una vez adjudicada, ejecutada y pagada la obra, nos encargaremos de todos los tramites y documentación, que entregaremos en la Fundación de la Energía de Madrid. El plazo para recibir la ayuda vence el 30.12.2015 o bien al agotarse los fondos.
Patrocinan y colaboran:
Información adicional oficial:
Se considerarán como actuaciones susceptibles de obtener incentivo las rehabilitaciones de las fachadas de viviendas individuales en bloque o viviendas unifamiliares en la Comunidad de Madrid, mediante insuflado de lana mineral, que cumplan:
– La rehabilitación se llevará a cabo en cerramientos verticales de doble hoja con cámara de aire de al menos 4 cm de espesor mediante insuflado de lana mineral (lana de vidrio o lana de roca) desde el interior o desde el exterior del cerramiento cumpliendo con la exigencia básica de limitación de la demanda energética HE1, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
– La lana mineral a insuflar deberá tener una clasificación al fuego Euroclase A1, y deberá contar con el certificado Euceb.
– Se deberá realizar una inspección técnica previa al insuflado para determinar el estado de la cámara.
– El insuflado de lana mineral se realizará de acuerdo a la guía técnica proporcionada por el fabricante de Lana Mineral.
– La maquinaria a utilizar para el insuflado de Lana Mineral (máquina y accesorios de verificación antes y después del insuflado) se adecuará a lo establecido en la guía técnica del fabricante.
– En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove la compra del producto sin instalación; dicha instalación se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por la Empresa Instaladora Adherida al Plan Renove que realice el insuflado.
– Podrán acogerse al Plan Renove todas aquellas actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2015 hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles, con el límite del 30 de diciembre de 2015. En este sentido, se considerará como fecha de realización de la actuación la que figure en la factura emitida por la Empresa instaladora Adherida al solicitante del incentivo.
Tramitación >
La tramitación se llevará a cabo por una Empresa Instaladora Adherida que entregará la documentación correspondiente a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
Los incentivos serán abonados, tras la realización de la obra, una vez que se haya presentado la documentación requerida y se hayan hecho las comprobaciones necesarias. La entidad gestora, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, ingresará los incentivos en la cuenta corriente indicada por el beneficiario.
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (v. Decreto 21/2002, de 24 de enero – art. 14).
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